Sentencia N° 2058 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2058, Exp. 00-0945, 20/08/2002
Expediente00-0945
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-20
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Antonio D’Introno. La Corte consideró que el demandante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la identificación de las violaciones constitucionales denunciadas.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional para la decisión Observa: Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.” La demanda de amparo que se examina se interpuso contra la sentencia que dictó el Juzgado Cuarto Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 27 de julio de 1992, mediante la cual confirmó el acto administrativo declarativo de procedencia de la autorización de desalojo que había sido interpuesta por el ciudadano Giuseppe Grandeppieno contra el demandante; pero, en el escrito correspondiente, la parte actora no identificó con claridad las violaciones constitucionales que denunciaba y su fundamento, razón ésta que llevó a la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a ordenar la corrección del escrito el 5 de agosto de 1994. Asimismo, observa esta Sala que, el 26 de junio de 1997, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la demanda, toda vez que el demandante no corrigió su escrito. En este sentido, considera la Sala, que ante el transcurso, con creces, del lapso para la corrección que establece el referido artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que se corrigiera el escrito continente de la pretensión de amparo, la misma tenía que declararse inadmisible de acuerdo con lo dispuesto en la norma transcrita ut supra, tal como lo hizo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; en consecuencia, se confirma la decisión objeto de la presente consulta, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 26 de junio de 1997, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que intentó el ciudadano ANTONIO D’INTRONO, mediante la representación de la abogada María Elena Gómez De Ornelas, contra el fallo que pronunció el Juzgado Cuarto Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 27 de julio de 1992. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparoinadmisibilidadderechos constitucionalesdesalojousurpación de funcionesCorte PrimeraLey Orgánica de Amparo