Sentencia N° 2057 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2057, Exp. 25-0924, 10/12/2025
Expediente25-0924
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Arnoldo Francisco Meléndez Bastidas, representado por Ricardo Antonio Delgado Victora, contra un auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. El caso se centra en la denuncia de fraude procesal relacionado con la manipulación de diligencias en un juicio por intimación y estimación de honorarios profesionales. La Sala declaró competente para conocer del amparo y ordenó la remisión de los expedientes originales para su revisión.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia para conocer y decidir sobre el amparo constitucional incoado contra el auto del 19 de mayo de 2025, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; esta Sala, a los efectos de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a consideración, estima necesario solicitar a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la remisión de los expedientes originales identificados con las nomenclaturas 38.895 y 2766-25-04, contentivos de la demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales interpuesta por el accionante en amparo en contra de la ciudadana Angélica María de Candido Flores; y de la denuncia de fraude procesal, respectivamente, que dieron origen al amparo que hoy nos ocupa; por tanto, la mencionada rectoría civil deberá cumplir con lo solicitado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, más ocho (8) días que se conceden como término de la distancia, a los efectos de dar cumplimiento al presente mandamiento, con la advertencia que el incumplimiento de la orden impartida acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho Ricardo Antonio Delgado Victora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 300.533, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARNOLDO FRANCISCO MELÉNDEZ BASTIDAS; contra el auto del 19 de mayo de 2025, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y de las actuaciones posteriores de ese juzgado; con motivo de la incidencia de fraude procesal presentada por el accionante Arnoldo Francisco Meléndez Bastidas contra los ciudadanos Zulay Barroso Ollarves, Norbely Farías Suárez, Angélica María de Candido Flores y Danny Rodríguez, en el marco del juicio por intimación y estimación de honorarios profesionales incoado por el accionante en amparo en contra de la ciudadana Angélica María de Candido Flores.