Sentencia N° 2057 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2057, Exp. 23-0335, 20/12/2023
Expediente23-0335
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por Rosa Teresa Centeno Martínez, contra una decisión del Juzgado Superior Primero Civil de Aragua que declaró sin lugar un recurso de hecho. La Sala se declaró competente para conocer del amparo, fundamentándose en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en precedentes jurisprudenciales. Se ordenó al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Aragua remitir copia certificada de todas las piezas del expediente relacionado con la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por la demandante.
Extracto de la motiva
Esta Sala preliminarmente pasa a determinar su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. En tal sentido, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 25 numeral 20, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como en la sentencia de esta Sala n° 1 del 20 de diciembre de 2022, estima necesario solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remita copia certificada de todas las piezas y cuadernos, incluyendo sus incidencias, de la causa identificada con el alfanumérico T2-INS-T-50.115-2022, contentiva de la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana Rosa Teresa Centeno Martínez, titular de la cédula de identidad n.° V- 13.471.388, contra las sociedades mercantiles Construcciones la Providencia, C. A., y Procesadora de Cerdos Díaz Procerdica, C. A., que dio origen al amparo constitucional que nos ocupa, por tanto el Tribunal requerido deberá cumplir con lo solicitado en un plazo no mayor de (5) cinco días hábiles, más dos (2) días que se le otorgan de término de la distancia, siguientes a su notificación, con la advertencia que el incumplimiento de la orden impartida acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Justicia.
Dispositiva
Se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remita copia certificada de todas las piezas y cuadernos, incluyendo sus incidencias, de la causa identificada con el alfanumérico T2-INS-T-50.115-2022, contentiva de la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana Rosa Teresa Centeno Martínez, contra las sociedades mercantiles Construcciones la Providencia, C. A., y Procesadora de Cerdos Díaz Procerdica, C. A.