Sentencia N° 2057 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2057, Exp. 04-1800, 29/07/2005
Expediente04-1800
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirmó la improcedencia de la acción de amparo interpuesta por los abogados defensores de Eduardo Alexis Pabuence, quien se encontraba privado de libertad por la presunta comisión del delito de estafa simple. La Corte de Apelaciones había negado la medida cautelar sustitutiva solicitada, argumentando que el juez actuó dentro de su competencia y que existían elementos de convicción suficientes para mantener la privación de libertad del accionante. Los defensores argumentaron que se violó el derecho a ser juzgado en libertad y el debido proceso, sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no se cumplían los requisitos para la procedencia del amparo, ya que no se demostró que el juez de juicio hubiera actuado fuera de su competencia o con abuso de poder. La decisión de la Corte de Apelaciones fue considerada ajustada a derecho, confirmando así la improcedencia del amparo. Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer de la consulta y decidió confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la medida privativa de libertad del ciudadano Eduardo Alexis Pabuence.

Extracto de la motiva

La Sala No. 9 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente la presente acción de amparo en los siguientes términos: Señaló la decisión de la Corte de Apelaciones que el presente amparo fue ejercido por los abogados defensores del ciudadano EDUARDO ALEXIS PABUENCE, contra la decisión judicial dictada por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de abril de 2004, mediante la cual se le negó al accionante la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa. En primer lugar señaló la decisión accionada, que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al establecer los requisitos de procedencia de las acciones de amparo contra sentencia, apunta que el juez que dictó la decisión atacada debe haber actuado fuera de su competencia, sin embargo, en el presente caso, observa esta Sala que la Juez a quo al dictar la decisión impugnada actuó dentro de los límites de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 57 y 65 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo dictado el referido pronunciamiento de fecha 20-04-04, ajustado a lo establecido en el artículo 250 ejusdem, sin que se haya demostrado en la respectiva audiencia constitucional que el órgano jurisdiccional accionado en amparo haya incurrido en abuso de poder o en extralimitación de sus atribuciones. Asimismo, la sentencia comentada indicó que el juez de juicio habiendo estudiado el caso a la luz del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal actuando dentro de los límites de sus funciones, estimó que en el presente caso se está imputando el delito de estafa simple, que merece una pena privativa de libertad de uno a cinco años de prisión, que existen fundados elementos de convicción de que el ciudadano EDUARDO ALEXIS PABUENCE fue su autor y que existe el peligro de fuga por la magnitud del daño causado, es por ello que mantiene la medida privativa de libertad.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por la Sala No. 9 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de 17 de junio de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo ejercida por los abogados JUAN CANCIO GARANTON NICOLAI y JUAN ERNESTO GARANTON HERNÁNDEZ, actuando como defensores del ciudadano EDUARDO ALEXIS PABUENCE, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, el 20 de abril de 2004, por la presunta violación del debido proceso y del derecho a la libertad.

Palabras clave

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