Sentencia N° 2057 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2057, Exp. 02-1965, 04/08/2003
Expediente02-1965
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Lombardo Bracca López en representación de Benedetto D’ Alto Carrano y varias empresas contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la recusación de sus magistrados. La Sala fundamenta su decisión en la falta de procedencia de la recusación en el contexto de los procedimientos de amparo constitucional, destacando la necesidad de celeridad en estos procesos.
Extracto de la motiva
resulta suficientemente claro que la Ley Orgánica que regula la materia de amparo constitucional, ha dispuesto que en estos procedimientos la figura de la recusación no existe. La razón de ser de este dispositivo estriba en la imperiosa necesidad de celeridad en la tramitación del amparo constitucional, la cual, como es bien sabido, iluminó al legislador en la elaboración del procedimiento que prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ha constituido uno de los propósitos de esta Sala en la interpretación de las pautas procedimentales del amparo, apegándose a lo dispuesto a tal efecto por el propio Texto Constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado LOMBARDO BRACCA LÓPEZ, apoderado judicial del ciudadano BENEDETTO D’ ALTO CARRANO y de CREACIONES LENNON, C.A., MODAS PREMIER, C.A., DISTRIBUIDORA GER-SIX, C.A., TEXTILES T-SHIRTS FORBES, C.A., CREACIONES RAS-101, C.A., contra la sentencia del 6 de agosto de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la recusación intentada en el procedimiento de amparo intcoado por la parte actora contra la empresa Hidrocapital C.A.
Palabras clave
amparo constitucionalrecusaciónCorte Primera de lo Contencioso Administrativoderecho a la defensainadmibilidadceleridad procesaljusticiaderechos constitucionales