Sentencia N° 2056 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2056, Exp. 25-0845, 10/12/2025
Expediente25-0845
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Janette Trinidad Córdova Castro, decidió sobre la apelación interpuesta por TODO VITO I C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el recurso de apelación fue interpuesto de manera oportuna y que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían medios ordinarios disponibles para el agraviado. Finalmente, se revocó la decisión del juzgado inferior y se declaró inadmisible la acción de amparo conforme a la ley.
Extracto de la motiva
Tal y como se advirtió supra, en el escrito contentivo de la pretensión de tutela por presunta violación de derechos y garantías constitucionales esgrimida por la parte accionante, se identificó como acto lesivo la sentencia de fecha 02 de abril de 2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en el juicio que por reconocimiento de instrumento privado intentara la sociedad mercantil L.S.A. GROUP, C.A., contra la sociedad mercantil TODO VITO I, C.A., en la cual se esgrimieron los motivos y consideraciones que se transcriben de seguidas: 'Precisado lo anterior, quien aquí suscribe a mayor abundamiento considera importante dejar establecido en el presente fallo, que la parte demandada, representada por la ciudadana FILOMENA ARIANNA JIMÉNEZ; en su condición de también directora gerente de la empresa TODO VITO I C.A., en su primera oportunidad consignó a los autos escrito de oposición de cuestiones previas en el cual en su capítulo cuarto, referido a DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, procedió a reconocer que firmó libre de todo apremio y coacción el escrito de transacción privado presentado por la parte actora; argumentando, entre otras cosas, que el monto demandado en el citado contrato no se corresponde, ya que a los fines de cumplir con la obligación efectuó una serie de pagos que al efecto detalló; lo propio sucedió en la contestación de la demanda cuando el ciudadano FRANCISCO ORLANDO RODRÍGUEZ DA CORTE, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil TODO VITO I, C.A., asistido de abogado, niega, rechaza y contradice la pretensión, empero, por establecer una cantidad dineraria que difiere en todo caso de la realidad, por intentar la parte actora que se le reconozcan unos daños y perjuicios establecidos en el contrato de transacción, hechos que no corresponde a este tribunal decidir o valorar en esta oportunidad, siendo que en el presente procedimiento, lo que correspondía a la parte demandada era reconocer o negar la firma del mismo, así como su contenido. Y ASÍ SE DECLARA. Observa el tribunal, que vista la comparecencia de la parte demandada, y el reconocimiento del documento denominado contrato de transacción y visto el pedimento de la misma en el cual solicita se declare parcialmente con lugar la presente solicitud de reconocimiento de documento privado en lo referente al monto adeudado, quien aquí suscribe, conforme a lo previsto en el artículo 1.354 del Código Civil, tiene como reconocido el documento opuesto, inserto a los folios 7 Y 8 del expediente, correspondiente al CONTRATO DE TRANSACCIÓN, suscrito entre la hoy demandante sociedad mercantil L.S.A GROUP C.A., representada en dicha oportunidad por el ciudadano CARLOS EDUARDO DORESTE CARABALLO y la demandada sociedad mercantil TODO VITO I C.A., representada para ese momento por la ciudadana FILOMENA ARIANNA JIMÉNEZ, en su carácter de director gerente. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Se declara con lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil TODO VITO I C.A., se revoca la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2025 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional, y se declara inadmisible conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalreconocimiento de contenidojurisdicción agraria