Sentencia N° 2056 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2056, Exp. 07-1212, 05/11/2007
Expediente07-1212
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Pastor Ezequiel Tallavo en representación de Jesús Daniel Ferreira Martínez. Se alegó la violación de derechos constitucionales y errores en la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Sala advirtió que la acción no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenando al abogado corregir la pretensión de amparo en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Antes de emitir pronunciamiento respecto a la acción de amparo incoada debe esta Sala advertir que de los hechos expuestos por el accionante en amparo no se desprende el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en lo relativo a lo estipulado en los numerales 5 y 6. En efecto, evidenció la Sala que la exposición contenida en el escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones no contiene una narración precisa de cuál ha sido el proceder del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que produce la supuesta lesión constitucional, es decir, de qué manera o cómo el sentenciador infringió los derechos constitucionales que se denuncian como lesionados, lo cual resulta preciso a los fines de pronunciarse acerca del presente caso, pues el quejoso se ha limitado a señalar que en el presente caso se han cometidos “errores inexcusables, falsos supuestos y ultrapetita” sin definir de qué manera y cuáles son los que determinan la violación constitucional alegada.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ORDENA al abogado Pastor Ezequiel Tallavo, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Jesús Daniel Ferreira Martínez, corregir la pretensión de amparo en los términos que han sido expuestos en la presente decisión. Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, notifique mediante oficio a la accionante, con el fin de que en un plazo de dos (2) días, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, contados a partir de su notificación, realice la corrección ordenada.
Palabras clave
amparo constitucionalerror judicialderecho a la defensaviolación de derechosCódigo de Procedimiento CivilEstado Caraboboinjusticiaindefensión