Sentencia N° 2056 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2056, Exp. 04-3068, 29/07/2005
Expediente04-3068
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alexi Rene Perdomo en defensa de José Asdrúbal Yánez Lara. La Corte de Apelaciones había declarado desistida la acción de amparo, lo que llevó a la Sala a considerar la competencia para conocer de la consulta. La Sala determinó que el desistimiento de la acción de amparo fue presentado correctamente y que no afectaba derechos de orden público ni buenas costumbres.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores con excepción de los contencioso-administrativos, que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1° febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías). En caso de autos, la decisión sometida a consulta ha sido dictada -en primera instancia constitucional- por una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer de la presente consulta y así se declara.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por el abogado ALEXI RENE PERDOMO, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ ASDRÚBAL YÁNEZ LARA. En consecuencia, se CONFIRMA -en los términos expuestos en el presente fallo- la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
amparodesistimientoCorte de Apelacionesderechos constitucionalesproceso penallibertadjusticiacompetencia