Sentencia N° 2056 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2056, Exp. 03-1468, 09/09/2004
Expediente03-1468
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónCONFIRMA la sentencia objeto de consulta y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró la extinción de la instancia en un amparo constitucional. Los demandantes alegaron violaciones a su derecho al trabajo tras la clausura temporal de la empresa Haripesca C.A. por parte de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Sucre. La Corte consideró que la inactividad de los demandantes durante más de un año constituyó abandono del trámite, lo que llevó a la extinción del procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta que le fue planteada. Para ello, observa que el a quo declaró la terminación del procedimiento por las razones que anteriormente se señalaron. La Sala considera que la decisión objeto de consulta se ajustó a derecho, por cuanto desde la fecha cuando se practicaron las notificaciones de las partes con el objeto de la fijación de la audiencia pública, hasta el día cuando se sentenció, transcurrió más de un (1) año de inactividad de las partes. Ahora bien, tal y como lo señaló la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esa conducta pasiva de los demandantes, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “..., la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 30 de abril de 2003 y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos ANTONIO DOS REIS, MARÍA DOS REIS, BENJAMÍN MOYA, RÉGULO FERRER, SARA BLANCO, CRUZ JIMÉNEZ, MARÍA GIUSTI, MILEIDY SALAZAR, EDGAR GUERRERO, FLORENTINO RIVAS, JOSÉ CEDEÑO, FÉLIX VILLARROEL, PABLO GARCÍA, MAURO AGUILERA, OSWALDO MUJICA, MAURO TENIAS, JOSÉ MARTÍNEZ, WILLIAM TENIAS, ISMAEL GASPARD, JESÚS BERMÚDEZ, PABLO GASPAR, ALBERTO MOYA, MARCOS TINEO, JUAN CARLOS FERMÍN, JOSÉ ALCALÁ, HÉCTOR MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS ROSAS, JOSÉ BARRETO, PABLO LUNA, JULIO SALCEDO, SUSANO DÍAZ, JOSÉ LUIS GÓMEZ, JESÚS GÓMEZ, LUIS GÓMEZ, ESTEBAN RIVERA, EDGARD RIVERA, EUCLIDES GIL, WILFREDO MARCANO, FRANCISCO GARCÍA, NELSON GARCÍA, YSIDORO VIZCAINO, ALBERTO GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS PEREIRA, ANÍBAL MARTÍNEZ, ALEXANDER PERDOMO, JOSÉ ADRIÁN, JOSÉ MARÍN, LUIS YEGUEZ, JULIO UGAS, JESÚS GONZÁLEZ, MANUEL LONGARD, FRANK RODRÍGUEZ, RUBÉN HERNÁNDEZ, SIMÓN RAMOS, FÉLIX BRASON, JAVIER UGAS, contra la Providencia Administrativa n° 006 del 23 de marzo de 2001, que emanó de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Sucre, con adscripción al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
Palabras clave
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