Sentencia N° 2055 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2055, Exp. 06-1436, 27/11/2006
Expediente06-1436
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Simón Alejandro Tourkmani Rojas contra la actuación de la Sala n° 5 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. El demandante alegó violaciones a sus derechos fundamentales debido a la falta de firma en el auto que decretó medidas cautelares en un juicio de divorcio, lo que consideró como una actuación arbitraria y sin sustento legal. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que efectivamente existían razones suficientes para considerar que la medida cautelar carecía de validez jurídica, dado que no cumplía con las formalidades esenciales requeridas por el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declaró con lugar la apelación interpuesta y se revocó la sentencia del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la demanda de amparo. Finalmente, se ordenó al Juzgado de origen continuar con el trámite procesal de la demanda de amparo, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante.

Extracto de la motiva

En la oportunidad para el fallo, esta Sala observa que la demanda de amparo se incoó contra la actuación de la Sala N° 5 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 11 de agosto de 2006, por cuanto la Jueza Unipersonal n° 5 libró los oficios números 1925 y 1926, el primero, al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira, con el Despacho de Comisión para la ejecución de las medidas cautelares que habían sido decretadas y el segundo, al Gerente de la Entidad Bancaria Banpro, para informarle de la medida innominada de paralización de las cuentas de ahorro del supuesto agraviado. Fundamentó su denuncia de violación constitucional en el hecho de que los anteriores oficios no están sustentados en una actuación jurídica válida, pues el auto del 11 de agosto de 2006, mediante el cual se decretaron las medidas, no tiene la firma de la Juez que lo habría dictado. Además, alegó que acudió a la vía de amparo porque no había otra vía procesal para el restablecimiento de la situación jurídica que le fue infringida como consecuencia del receso judicial en el cual se encontraban los Tribunales y en lo irracional y arbitraria que fue la medida de paralización e inmovilización de todas sus cuentas de ahorro, pues ello le imposibilitaba sufragar sus gastos de manutención y los de sus hijos, por lo que solicitó medida cautelar de suspensión de los efectos del oficio n° 1926, lo que acordó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira “por el cincuenta por ciento 50% de los haberes existentes en la cuenta de ahorro n° 01010014591214005862 de la entidad bancaria BANPRO” en el auto de admisión de la demanda de amparo que se examina. Acompañó el accionante las copias certificadas de las actuaciones correspondientes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación que interpuso el ciudadano SIMÓN ALEJANDRO TOURKMANI ROJAS y, en consecuencia, REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 4 de septiembre de 2006 y ORDENA la remisión del presente expediente a dicho Juzgado para que continúe con el trámite procesal de la demanda que impulsó esta causa, según lo ya resuelto en el presente fallo. Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalmedidas cautelaresderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivainexistencia de falloreceso judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca