Sentencia N° 2055 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2055, Exp. 03-2461, 29/07/2005
Expediente03-2461
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo presentada por el abogado Simón Vielma Rodríguez en defensa de Ángel Guaimarata Carreño. La Corte de Apelaciones había señalado que la designación del defensor era írrita debido a que no constaba en autos que el ciudadano hubiera sido señalado como imputado por el Ministerio Público, lo que violaba su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala Constitucional ratifica la nulidad de las actuaciones realizadas por el Juzgado Tercero de Control y la orden de captura dictada contra el ciudadano Guaimarata Carreño.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones citada señaló en la decisión consultada que “…el pronunciamiento hecho por el Juez de Control de ese Circuito Judicial Penal, del 5 de noviembre de 2002, en el cual se abstiene de decidir la excepción propuesta y la solicitud de nulidad, hasta tanto se presentara ante ese juzgado el ciudadano Ángel Guaimarata Carreño en la audiencia convocada para tal fin, deviene de una serie de actos anteriores, que son violatorios de la garantía del debido proceso y que por ende se han realizado en contravención a las normas procesales consagradas en el Código Orgánico Procesal Penal y a normas de rango Constitucional, que lo hacen anulable”. En ese mismo orden de ideas, la Corte de Apelaciones señaló que para que el ciudadano ÁNGEL GUAIMARATA CARREÑO pudiese designar defensor debía tener la cualidad o la condición de imputado. Sin embargo, no consta en autos que el Ministerio Público hubiese cumplido con ese acto formal en la etapa investigativa del proceso, por lo que la designación de defensor resulta írrita. En consecuencia “…resulta írrita la designación y posterior juramentación del Abogado defensor y la consignación del escrito en donde el abogado Simón Vielma, opone excepciones a la actividad fiscal y solicita la nulidad absoluta de la orden de aprehensión solicitada por este ente gubernamental y acordada por el juzgado de la causa. De igual manera y por el mismo motivo, quedan anulados todos los actos subsiguientes realizados por el Juez de Control No. 3, de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, para la tramitación de la excepción propuesta, así como la audiencia oral celebrada el día 5-11-2002, acordada para tal fin y los pronunciamientos allí esgrimidos. Así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del 22 de julio de 2003, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo ejercida por el abogado SIMÓN VIELMA RODRÍGUEZ, abogado defensor del ciudadano ÁNGEL GUAIMARATA CARREÑO, contra el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, por la violación de los derechos constitucionales del citado ciudadano a la defensa, al debido proceso, al acceso a la justicia, a obtener oportuna respuesta sin dilaciones indebidas y a la tutela judicial efectiva; en consecuencia, se declara la nulidad de las actuaciones realizadas por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, así como la orden de captura dictada por el mencionado juzgado en contra del ciudadano ÁNGEL GUAIMARATA CARREÑO, el 13 de julio de 2002.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesdebido procesodefensaimputadonulidadCorte de Apelacionesjusticia