Sentencia N° 2055 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2055, Exp. 03-1596, 09/09/2004
Expediente03-1596
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Juan Hernández Fernández contra un auto de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Sala fundamentó su decisión en que la acción de amparo fue presentada fuera del lapso establecido, ya que el demandante alegó haber tomado conocimiento de la sentencia lesiva el 19 de noviembre de 2002, y el plazo para interponer el amparo caducó el 19 de mayo de 2003, siendo que la demanda fue presentada el 20 de mayo de 2003. Además, se observó que la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones respecto al recurso de hecho interpuesto por el demandante había cesado, dado que dicho recurso fue declarado con lugar el 22 de mayo de 2003. Por lo tanto, la Sala consideró que no existía violación a los derechos del demandante que justificara la admisión del amparo, concluyendo que la pretensión era inadmisible conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Para la decisión la Sala observa: Con base en los términos de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. En relación con la admisibilidad de la pretensión se observa: El demandante interpuso amparo contra el auto del 02 de octubre de 2002 -que, según alegó, fue publicado fuera de lapso-, por cuanto resolvió la solicitud de ampliación del estimante y ordenó la remisión del expediente el Juzgado nº2 de Juicio, sin que se le hubiere notificado la sentencia que aclaró (de 30-08-02). Que se enteró del fallo el 19 de noviembre de 2002 y que el lapso para la interposición de cualquier recurso comenzaba a correr el 20 de noviembre de 2002. Alegó, además, que debido a la falta de notificación no pudo solicitar la corrección del fallo o ejercer el recurso de casación contra esa decisión y que, con ello, se violaron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACEPTA la declinatoria de competencia para el conocimiento de la demanda de amparo que interpuso JUAN HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ contra el auto que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 12 de octubre de 2002 y contra la omisión de pronunciamiento de esa Corte en relación con el recurso de hecho que fue interpuesto el 13 de mayo de 2003. Declara INADMISIBLE la referida demanda de amparo constitucional. ORDENA la remisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de copia certificada del presente fallo. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparodebido procesodefensaseguridad juridicacaducidadCorte de Apelacionessentencianotificacion

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