Sentencia N° 2055 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2055, Exp. 00-2430, 20/08/2002
Expediente00-2430
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-20
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en un procedimiento de revisión constitucional solicitado por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). Se establece que la causa estuvo paralizada por más de un año, lo que llevó a la extinción de la instancia conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Además, se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta subsidiariamente contra la sentencia de la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

El artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone lo siguiente: 'Artículo 86. Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este artículo no es aplicable en los procedimientos penales.' De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la paralización de la presente causa excede el lapso de un año a que la norma transcrita se refiere, por lo que resulta forzoso para esta Sala Constitucional la declaración de la consumación de la perención de la instancia.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el procedimiento que se siguió con ocasión de la solicitud de revisión constitucional que incoó, el 14 de agosto de 2000, la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra la sentencia que dictó, el 19 de junio de 2000, la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo. Asimismo, se declara INADMISIBLE el amparo constitucional que fue ejercido subsidiariamente en contra del mismo fallo objeto de revisión.

Palabras clave

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