Sentencia N° 2054 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2054, Exp. 25-0721, 10/12/2025
Expediente25-0721
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Elvis Hernández, defensor de Luis Manuel Plaza Viera, contra la decisión de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La acción fue presentada debido a la negativa del control judicial solicitado por la defensa, alegando vulneración de derechos constitucionales. Sin embargo, se concluyó que no se cumplían los requisitos de procedencia establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

El recurrente en su escrito de impugnación alegó que en el auto recurrido el Tribunal de Instancia causa un gravamen irreparable ya que impide que la defensa acceda a una medio probatorio esencial para esclarecer la legalidad del procedimiento de aprehensión del imputado, del mismo alega que lesiona directamente el derecho fundamental del imputado al ejercer su defensa. Que, el tribunal de Primera Instancia convalida la negativa inmotivada del Ministerio Publico (sic), y en consecuencia obstruye el ejercicio de este derecho esencial, afectando el equilibrio procesal, la igualdad y el principio de contradicción. Así las cosas, la Alzada para decidir previamente observa: En fecha 8 de Mayo (sic) de 2025, el ciudadano ELVIS HERNANDEZ (sic), actuando en su carácter de defensor del ciudadano LUIS MANUEL PLAZA VIERA, presentó ante el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es

Dispositiva

IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Elvis Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 314.919, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS MANUEL PLAZA VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.154.236, contra la decisión dictada en fecha 4 de julio de 2025 por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

derecho a la defensacontrol judicialproceso penaltutela constitucionalMinisterio Público

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