Sentencia N° 2054 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 2054, Exp. 22-0620, 20/12/2023
Expediente22-0620
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia núm. 416 el 2 de agosto de 2022, en la que se abordó el desacato de la entidad CERVECERÍA POLAR, C.A. a una orden de amparo dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para continuar con la ejecución del mandamiento de amparo, siguiendo los procedimientos establecidos en sentencias anteriores.
La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la orden de reponer al trabajador IDAIL RAFAEL RAMÍREZ PLAZA a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos. La Sala Constitucional enfatizó la necesidad de que todos los tribunales sigan el procedimiento establecido en fallos previos, asegurando así la correcta aplicación de la justicia en casos de amparo constitucional.
La sentencia fue firmada por la magistrada ponente Gladys María Gutiérrez Alvarado y se notificó a las partes involucradas, reafirmando el compromiso del Tribunal Supremo de Justicia con la protección de los derechos laborales y constitucionales.
Extracto de la motiva
En fecha 2 de agosto de 2022, se dictó la sentencia núm. 416 de esta Sala Constitucional, en la cual se abandonó con carácter vinculante la consulta previa establecida en la sentencia núm. 145 de fecha 18 de junio de 2019, y se ordenó a los distintos tribunales de la República que estuvieran tramitando la ejecución de un mandamiento de amparo constitucional, seguir el procedimiento establecido en los fallos números 138 y 245, de fechas 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente. Visto que en la sentencia núm. 416, del 2 de agosto de 2022, anteriormente referida, se estableció que "vista la naturaleza de orden procesal del presente fallo y lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la publicación de esta decisión, todas las causas que cursen ante esta Sala Constitucional deberán ser remitidas a la brevedad a los Tribunales de la causa mediante auto en el cual no se examinará la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato que establecía la sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019". En acatamiento de lo anterior, se ORDENA la remisión del expediente recibido al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias números 138 y 245, del 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente.
Dispositiva
ORDENA la remisión del expediente recibido al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias números 138 y 245, del 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.