Sentencia N° 2054 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2054, Exp. 06-1302, 27/11/2006
Expediente06-1302
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la demanda de amparo interpuesta por Margarita Milano de Valerio contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La demandante alegó violaciones a sus derechos laborales y a la tutela judicial efectiva, argumentando que su relación con el Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología era de carácter laboral y no contractual. Sin embargo, la Sala concluyó que la demanda de amparo era inadmisible, ya que la decisión impugnada se ajustaba a derecho al remitir la causa a los tribunales laborales competentes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia objeto de amparo declaró la competencia del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que concluyó que la demandante era parte del personal contratado, y no funcionaria pública, del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER). La demandante denunció la violación a su derecho a una tutela judicial eficaz, por cuanto la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo habría observado de manera incompleta los hechos que acontecieron, toda vez que si bien es cierto que existe un contrato de trabajo que la vincula con el INAGER, lo que se ajusta a la realidad es que nunca hubo acuerdo de voluntades para la suscripción de ese contrato y que, en todo caso, ella habría ingresado al instituto previamente, lo cual demostraría, en su criterio, la distorsión de su condición de contratada pública. Ahora bien, la Sala luego de la revisión exhaustiva del expediente verifica que, además, del contrato de servicio que fue suscrito en el año 2000, sobre el cual se basó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, todos los documentos que cursan en autos sobre la condición de la accionante aluden a su situación de contratada. En efecto, al folio 37 del expediente cursa oficio suscrito por el Presidente del INAGER dirigido a la recurrente, el 8 de julio de 1998, en el cual le comunica su decisión de contratarla como Supervisora de enfermera, y le informa que, en caso de aceptación, deberá cumplir con las “normas para la suscripción de contratos de servicios personales en la Administración Pública Nacional” y firmar el contrato respectivo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoó la ciudadana MARGARITA MILANO DE VALERIO contra la sentencia que dictó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 4 de abril de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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