Sentencia N° 2054 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2054, Exp. 04-3286, 29/07/2005
Expediente04-3286
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un amparo constitucional interpuesto por la defensa de JOSÉ GREGORIO BELÉN REINOSA. La Corte de Apelaciones argumentó que no se podía otorgar la libertad inmediata sin la revisión de las actas procesales. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que el tribunal de juicio ya había otorgado la libertad al acusado, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se modifica la decisión de la Corte de Apelaciones y se declara inadmisible el amparo interpuesto.
Extracto de la motiva
En primer término, resulta menester determinar el objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora del ciudadano JOSÉ GREGORIO BELÉN REINOSA y, al respecto, esta Sala observa que se impugna la dilación indebida en la que supuestamente incurrió el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en decidir respecto de la solicitud de libertad que presentó la defensa del accionante, ello, en virtud de haber transcurrido el lapso que alude el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo aún se encontraba privado de su libertad. Consta en el expediente, (folios 40 y 51), que el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 15 de septiembre de 2004, dio respuesta al pedimento realizado por el abogado defensor y otorgó la libertad inmediata del ciudadano JOSÉ GREGORIO BELÉN REINOSA. El artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que no se admitirá la acción de amparo: “1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Ahora bien, como se señaló anteriormente, al perseguir el amparo la libertad del accionante, y existir constancia en el expediente que el 15 de septiembre de 2004, el tribunal de juicio le otorgó la libertad perseguida al mencionado ciudadano, lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo parcialmente transcrito es declarar inadmisible la acción de amparo. Así se decide.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, MODIFICA la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y se declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo constitucional interpuesto por la abogada Kisbell González Rodríguez, actuando en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ GREGORIO BELÉN REINOSA contra la omisión del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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