Sentencia N° 2054 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2054, Exp. 00-1795, 09/09/2004
Expediente00-1795
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma parcialmente la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar la demanda de amparo constitucional presentada por Pedro Amaury Flores Riveras. El demandante alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso tras su destitución del cargo de Detective en la DISIP, sin el debido procedimiento administrativo. La Sala concluye que efectivamente se lesionaron sus derechos constitucionales, ordenando su restitución al cargo, pero desestimando la solicitud de indemnización por beneficios socioeconómicos no percibidos.

Extracto de la motiva

Como punto previo esta Sala coincide con el planteamiento del a quo constitucional respecto de las consecuencias jurídicas que derivan de la inasistencia del supuesto agraviante a la audiencia oral y pública (Cfr. s. S.C. 7/2000), a saber, la aceptación de los hechos. Así las cosas, se observa que el demandante denunció la violación del derecho a que hace referencia el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la defensa y el debido proceso. Este derecho ha sido entendido como un derecho complejo que encierra, dentro de él, un conjunto de garantías diversas para el procesado, aplicables a todas las actuaciones judiciales y administrativas. En este orden de ideas, el derecho a la defensa tiene, como contenido principal, el derecho a ser oído dentro de un procedimiento que esté legalmente establecido, así como el derecho a la notificación de la decisión administrativa, de tal manera que si el administrado no cuenta con la posibilidad de presentación de los alegatos en su defensa; de acceso al expediente; de examen, en cualquier estado del procedimiento, de las actas que lo componen; de presentación de pruebas que permitan desvirtuar los alegatos de la Administración en su contra; y, finalmente, a que se le informen los recursos y medios de defensa; efectivamente se le estaría conculcando el derecho constitucional a la defensa. En este orden de ideas, la Sala coincide con los planteamientos de la sentencia objeto de consulta, pues la actuación de la administración, que sirvió de fundamento a la pretensión de amparo, violó, de modo flagrante, el derecho a la defensa y al debido proceso del quejoso. Por otra parte, esta Sala comparte el criterio del fallo sub examine en relación con la condenatoria en costas que solicitó el quejoso, en aplicación de los criterios temporales que regían tal situación. Por último, la Sala expresa su conformidad con el argumento de los sentenciadores en cuanto a que las pretensiones indemnizatorias escapan de control de la constitucionalidad que se persigue mediante el amparo constitucional, pues la naturaleza de este remedio procesal es restablecedora de derechos y garantías constitucionales y no constitutiva de nuevas situaciones jurídicas.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 05 de mayo de 2000 y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de amparo que interpuso el ciudadano PEDRO AMAURY FLORES RIVERAS contra el Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Ministerio de Interior y Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesodestituciónDISIPreincorporaciónindemnizacióncostas

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