Sentencia N° 2054 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2054, Exp. 02-2537, 04/08/2003
Expediente02-2537
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de Zulia, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Aulo Jesús Ortigoza y Pedro José Albornoz. La acción se fundamentó en la violación de derechos fundamentales en el procedimiento de convocatoria de una asamblea extraordinaria de accionistas del Grupo Médico Empresarial C.A. (GRUMECA). Se argumentó que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia no escuchó a los administradores y comisarios, vulnerando así el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la presente consulta fue dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 29 de julio de 2002, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Aulo Jesús Ortigoza y Pedro José Albornoz y, en consecuencia, anuló la decisión dictada el 29 de abril de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial. En este sentido, respecto al alegato de la parte actora –Centro Médico Paraíso C.A.- que el procedimiento principal se inició conforme al artículo 291 del Código de Comercio, “de carácter contencioso, pero que posteriormente fue transformado en un procedimiento de jurisdicción voluntaria” y, en cuanto al argumento de que la asamblea de accionistas “es el órgano máximo societario, y es mediante ésta que los accionistas pueden hacer valer sus derechos”, la decisión objeto de la presente consulta declaró que el procedimiento contenido en el artículo 291 del Código de Comercio es de jurisdicción voluntaria y, que conforme al artículo 242 eiusdem, “las compañías anónimas son administradas por uno o más administradores temporales, revocables, socios o no”. Que no consta “en las actas que conforman esta querella de amparo constitucional... documento alguno que acredite indubitablemente el hecho de que los mencionados señores –accionantes- hayan dejado de ser miembros de la Junta Directiva del GRUPO MEDICO EMPRESARIAL C.A. (GRUMECA), bien por renuncia o porque hubiere sido revocado su nombramiento”. Como consecuencia de lo anterior, señaló el fallo in commento que, “se origina la certidumbre, que para la fecha cuando se instauró la denunciada convocatoria de asamblea de accionistas ante el tribunal a-quo- el día 12 de julio de 2001, así como también para la oportunidad cuando se dictó la sentencia en fecha 29 de abril de 2002, impugnada en amparo, en ocasión del procedimiento fundamentado en el artículo 291 del Código de Comercio ... los ciudadanos quejosos ... era parte integrante de la Junta Directiva” del Grupo Médico Empresarial C.A. (GRUMECA)”. Que por ello, “debieron ser llamados al proceso, por expresa disposición de lo establecido en el artículo 291 ibídem a los fines de que pudieran ajustadamente hacer ejercicio de los impretermitibles derechos y garantías constitucionales referidas al debido proceso”. Que “el procedimiento establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, no es un fin en sí mismo, sino un medio práctico de la Ley para llegar a la Asamblea, venciendo las resistencias y obstáculos que se pudieran originar societariamente tanto interna como externamente”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 29 de julio de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos AULO JESÚS ORTIGOZA y PEDRO JOSÉ ALBORNOZ, contra la decisión dictada el 29 de abril de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoconvocatoria de asambleaaccionistasCódigo de Comercioextralimitación de funciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca