Sentencia N° 2053 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2053, Exp. 25-0246, 10/12/2025
Expediente25-0246
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Administradora Escandinava, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la perención de la instancia. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior vulneró los derechos constitucionales de la parte actora al no considerar adecuadamente las gestiones realizadas para la citación de los demandados y la homologación de un convenio previo. La Sala anuló la sentencia impugnada y ordenó la reposición de la causa, instruyendo a otro juzgado superior para que emita un nuevo fallo sobre la apelación ejercida. Se destacó que la perención breve no debía aplicarse dado que la parte actora había cumplido con sus obligaciones procesales, lo que demuestra su interés en continuar el proceso. Finalmente, se reafirmó la importancia de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, evitando la extinción de procesos por omisiones que no afectan la sustancia del derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

motiva, al declarar consumada la perención de la instancia y en consecuencia extinguido el procedimiento, en el juicio que por resolución de contrato incoara la sociedad mercantil antes mencionada contra los ciudadanos Ermaly Yahel Mujica Peraza y Frank Alexander Márquez Montes; considerando la accionante en amparo que con tal decisión se lesiona gravemente las garantías constitucionales de la tutela efectiva de sus derechos y el debido proceso cónsonas con las previsiones de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En la misma fecha 12 de marzo de 2025, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada Janette Trinidad Córdova Castro, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 28 En fecha 11 de junio de 2025, esta Sala dictó auto para mejor proveer signado con el N° 916, mediante el cual se ordenó a la Rectoría Judicial del estado Bolivariano de Miranda para que en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación más un (1) día como término de la distancia, remitiese el expediente original, con un informe detallado sobre el recorrido procesal con todas sus incidencias, contentivo del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoare la sociedad mercantil Administradora Escandinava, C.A.; signado con la nomenclatura N° 3177-22. El 13 de junio de 2025, el ciudadano Carlos Arturo García Useche, Secretario de esta Sala Constitucional, estableció comunicación vía telefónica con la ciudadana Zulay Bravo, quien se identificó como Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, y se le impuso del contenido de la sentencia N° 0916, de fecha 11 de junio de 2025. En esa misma oportunidad, esta Sala Constitucional libró el Oficio N° TSJ/SCS/OFIC/1559-2025, remitiendo copia certificada a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de la sentencia N°

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en ejercicio Marilú Bello Castillo y Pedro Antonio Bello Castillo, actuando la primera en su carácter de abogada y gerente comercial y el segundo como apoderado de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ESCANDINAVA, C.A., contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2024, por el el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: DE MERO DERECHO la resolución del presente asunto. CUARTO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de tutela constitucional esgrimida en la presente causa. QUINTO: SE ANULA la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2024 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia, SE REPONE la causa y se ordena a otro Juzgado Superior En Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, al que corresponda previa distribución, emita un nuevo fallo sobre la apelación ejercida por la abogada Marilú Bello Castillo actuando en su carácter de abogada y gerente comercial de la sociedad mercantil Administradora Escandinava, C.A. contra la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2024, por el Juzgado Tercero de Municipio de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en el procedimiento que por resolución de contrato de arrendamiento incoara la referida sociedad mercantil Administradora Escandinava, C.A. contra los ciudadanos Frank Alexander Márquez Montes y Ermaly Yahel Mujica Peraza.

Palabras clave

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