Sentencia N° 2053 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2053, Exp. 23-0225, 19/12/2023
Expediente23-0225
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos Rodolfo Henrique Álvarez López y Gabriel Andrés Rodríguez Dávila, representados por sus abogados. La solicitud se fundamentó en la alegación de violaciones al orden público constitucional en varios expedientes penales. Sin embargo, el 25 de septiembre de 2023, los solicitantes decidieron desistir de la solicitud de avocamiento. La Sala, tras evaluar el desistimiento, lo homologó, considerando que los abogados tenían la facultad para realizar tal acto procesal.
Extracto de la motiva
Ahora bien, analizado lo establecido en el artículo 264 ejusdem, referido a la capacidad del solicitante del desistimiento para disponer del objeto sobre que verse la controversia o solicitud, debe esta Sala determinar si en el presente caso, se cumplió con tal requisito, y a tal efecto se observa que constan insertos al presente expediente, en los folios 106 al 111, identificado como anexo “A”, presentado en conjunto con el escrito del 1 de marzo de 2023, copias certificadas de dos (2) poderes especiales, en los cuales se verifica que los ciudadanos, RODOLFO HENRIQUE ÁLVAREZ LÓPEZ y GABRIEL ANDRÉS RODRÍGUEZ DÁVILA, en su condición de víctimas, ya identificados, otorgaron los instrumentos poderes a los abogados en ejercicio Aitza Josefina Melo Castillo y César Andrés Villa Crespo, ya identificados, los cuales fueron autenticados por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao, Estado Miranda, quedando el primero anotado bajo el Número 15, Tomo 12, Folios 46 al 48 y el segundo bajo el número 16, Tomo 12, Folios 49 al 51, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, los cuales fueron otorgados respectivamente en ese orden. En los referidos poderes, se les confirieron, entre otras, las siguientes facultades: “... También podrán los prenombrados abogados intentar, contestar, sostener convenir, firmar, oponer y desistir de todo tipo de género de acciones, defensas, acuerdos, excepciones y recursos, darse por citados y/o notificados, diferir actos, suspender o reclamar lapsos, recusar, demandar y ejercer la nulidad y la reposición del proceso, cuando sea necesario,, …”. (Subrayado y negrilla de la Sala).
Dispositiva
Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente solicitud de AVOCAMIENTO referido a las causas: 1.- Expediente identificado con el alfanumérico 5°C-19084-18, que cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques y es conocido por la Fiscalía Quincuagésima Cuarta (54°) a Nivel Nacional del Ministerio Público, con competencia en Delitos contra la Legitimación de Capitales Delitos Financieros y Económicos, con el caso identificado con el alfanumérico MP-459283-17. 2.- Expedientes identificados con los alfanuméricos 10°C-SOL-2306-2018 y 10°C-SOL-2333-2019, que cursan ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y es conocido por la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, identificado con el alfanumérico MP-88634-2018, acumulados al expediente identificado con el alfanumérico 5°C-19084-18, que cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. 3.- Expediente identificado con el alfanumérico 43°C-18.028-22, que cursa ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y es conocido por la Fiscalía Septuagésima Cuarta (74°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, identificado con el alfanumérico MP-87028-18.