Sentencia N° 2053 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2053, Exp. 05-1689, 05/11/2007
Expediente05-1689
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un amparo constitucional interpuesto por Juan Aguiar Durán contra una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que había declarado sin lugar su demanda por resolución de contrato de venta con reserva de dominio. La Sala constató violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, debido a errores en la valoración de pruebas y en la determinación de la mora del acreedor. Finalmente, se declaró el abandono del trámite por inactividad de la parte accionante, pero se revisó de oficio la sentencia impugnada, anulándola y ordenando un nuevo pronunciamiento por parte de un Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Visto ello, y pese a la consumación del abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional, al no estar involucrado el orden público constitucional ni afectar intereses colectivos ni principios fundamentales del ordenamiento jurídico, la situación jurídica planteada en autos debe ser analizada por esta Sala Constitucional ante la violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva del accionante, al constarse un error grotesco en la valoración de la prueba documental en el que incurrió la Juez del Juzgado señalado como agraviante, por lo que procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 18.6 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, así como lo establecido en sentencias N° 93 del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo, y 325 del 30 de marzo de 2005, caso: Alcido Pedro Ferreira y otros, a revisar de oficio la decisión dictada el 29 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara EL ABANDONO DEL TRÁMITE, en la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell Madrid y Luis Eduardo Pérez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN AGUIAR DURÁN, contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por inactividad de la parte accionante. No obstante, en virtud de las graves lesiones constitucionales advertidas, esta Sala REVISA DE OFICIO la sentencia impugnada en ejercicio de la potestad conferida en el artículo 333.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se ANULA. En consecuencia, se ORDENA que un nuevo Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa distribución, dicte sentencia respecto de la apelación ejercida por el accionante contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en atención a la doctrina expuesta en el presente fallo. Remítase copia certificada de la presente sentencia a la Inspectoría General de Tribunales, a objeto de que se establezca la responsabilidad administrativa de la abogada María Elena Cruz Faría, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
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