Sentencia N° 2053 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2053, Exp. 06-1281, 27/11/2006
Expediente06-1281
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Leonardo Enrique Linares Tellerias, representado por la abogada Mónica Virginia Boyer Maracay, contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil. La demanda fue presentada por correo electrónico el 24 de agosto de 2006, pero no fue ratificada dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala determinó que la falta de ratificación hacía la demanda inadmisible.
Extracto de la motiva
Ahora bien, es evidente para esta Sala que la abogada Mónica Virginia Boyer Maracay, en la supuesta representación del ciudadano Leonardo Enrique Linares Tellerias, intentó la demanda de amparo el 24 de agosto de 2006 a través de correo electrónico y no ratificó la misma como lo ordena el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni tempestivamente ni fuera del lapso; en consecuencia, dicha demanda de amparo debe declararse inadmisible, por cuanto transcurrió sobradamente el lapso de tres días a que se refiere la norma, sin que conste en autos la ratificación de la demanda. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que intentó la abogada Mónica Virginia Boyer Maracay, en supuesta representación del ciudadano LEONARDO ENRIQUE LINARES TELLERIAS, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 23 de febrero de 2006. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.