Sentencia N° 2053 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2053, Exp. 04-3242, 29/07/2005
Expediente04-3242
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por el defensor público de Mario José Chacón Uzcátegui, quien alegó la violación de su derecho a la defensa tras la decisión del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Mérida. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que el recurso de apelación presentado por el defensor fue extemporáneo, ya que el lapso para interponerlo había vencido. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que el tribunal de juicio actuó dentro de su competencia y que la publicación de la sentencia se realizó en tiempo hábil, por lo que no se vulneraron los derechos del accionante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue ejercida contra la decisión dictada el 14 de octubre de 2004, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró firme la decisión condenatoria dictada contra el ciudadano MARIO JOSÉ CHACÓN UZCÁTEGUI, por cuanto la misma conculca los derechos y garantías del condenado, al no dejar transcurrir el lapso para que la defensa apelara. En este sentido, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida señaló jurisprudencia de la Sala de Casación Penal donde se establece que el juez puede leer en la audiencia la parte dispositiva de la sentencia y la publicación del fallo íntegro puede hacerse dentro de los diez días posteriores. En estos casos, el lapso para interponer el recurso de apelación comenzará a contarse a partir del día siguiente a la publicación de la sentencia sin necesidad de notificar a las partes.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del 4 de noviembre de 2004, que declaró improcedente -in limine litis- la acción de amparo ejercida por el abogado JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ, defensor público del ciudadano MARIO JOSÉ CHACÓN UZCÁTEGUI, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, del 14 de octubre de 2004.
Palabras clave
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