Sentencia N° 2053 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2053, Exp. 03-3093, 09/09/2004
Expediente03-3093
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de un amparo constitucional solicitado por el abogado Luis Horacio Lobo Contreras en favor de su defendido, Wilfrido Padilla Lamus, contra una medida de privación judicial preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira había declarado improcedente la demanda de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el abogado defensor Luis Horacio Lobo Contreras, intentó, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, demanda de amparo constitucional contra la medida de privación judicial preventiva de libertad que decretó el Tribunal de Control n° 1 de ese mismo Circuito Judicial Penal contra el ciudadano Wilfrido Padilla Lamus. En este sentido, los artículos 447 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal prevén lo siguiente: 'Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: 4º. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;' 'Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.' En el caso de autos, se observa que la parte actora tenía, a su disposición, el recurso de apelación y el examen y revisión que establecen las disposiciones que anteriormente fueron transcritas.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia que dictó el 5 de noviembre de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y declara INADMISIBLE el amparo constitucional que intentó el abogado Luis Horacio Lobo Contreras, defensor del ciudadano WILFRIDO PADILLA LAMUS, contra la medida de privación judicial preventiva de libertad, que decretó el Tribunal de Control n° 1 de ese mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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