Sentencia N° 2053 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2053, Exp. 03-0381, 04/08/2003
Expediente03-0381
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-04
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Granja Porcina El Rosario C.A. y otros. La inadmisibilidad se fundamenta en que los accionantes habían optado por recurrir a medios judiciales preexistentes, específicamente un recurso de invalidación, antes de presentar la acción de amparo, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Como se ha dicho, la sentencia objeto de la presente consulta de ley, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Granja Porcina El Rosario C.A., Ramón Segundo Alvarez E Hijos C.A., Héctor Aníbal Alvarez y Ramón José Alvarez Vásquez: En este sentido, la Sala observa, que el apoderado judicial de los accionantes previo al ejercicio de la acción de amparo hoy sometida a consulta, ha solicitado en reiteradas oportunidades, la nulidad de todo el proceso de divorcio llevado a cabo por los ciudadanos Carlos Alberto Alvarez Vásquez y Solisbella Coronado González, a través del recurso de invalidación, previsto en los artículos 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin que exista distingo alguno en los argumentos planteados sobre el ejercicio del referido recurso y la presente acción de amparo constitucional. Así las cosas, esta Sala estima que el criterio sostenido por el Juzgado Superior señalado, referente a que la parte actora hizo uso de los medios judiciales preexistentes al solicitar, la nulidad de las actuaciones en el proceso de divorcio señalado -en la cual se incluye a sentencia accionada- se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que, tal y como fue señalado en la sentencia recurrida, la defensora del accionante optó por ejercer el recurso de invalidación antes de la interposición de la presente acción de amparo, razón que motiva a esta Sala a confirmar, en los términos aquí expuestos, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que señala: “No se admitirá la acción de amparo: (...) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 20 de enero de 2003, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que intentó GRANJA PORCINA EL ROSARIO C.A., RAMON SEGUNDO ALVAREZ E HIJOS C.A., HECTOR ANIBAL ALVAREZ y RAMON JOSE ALVAREZ VASQUEZ, a través de su apoderado judicial, abogado Luis Rafael Meléndez García, contra el auto del 02 de diciembre de 2002 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Regístrese, publíquese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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