Sentencia N° 2052 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2052, Exp. 25-0135, 10/12/2025
Expediente25-0135
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de diciembre de 2025, revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Patricia del Valle Alvarado Vento, en su calidad de defensora del ciudadano Leandro Antonio Alvarado. La solicitud se fundamentó en la alegación de violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa en el contexto de una acción de amparo inadmisible dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Mérida el 9 de diciembre de 2024.
La Sala determinó que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al declarar inadmisible la acción de amparo, ya que la solicitante no presentó la documentación requerida para sustentar su solicitud. En consecuencia, la Sala Constitucional declaró no ha lugar la solicitud de revisión, reafirmando la competencia de la Corte de Apelaciones y la validez de su decisión.
Finalmente, la Sala enfatizó que la revisión constitucional no debe ser entendida como una tercera instancia, sino como un mecanismo excepcional para garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
De manera pues, que ciertamente la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no establece como carga del accionante la presentación de la copia fotostática certificada de la decisión impugnada o el acta sobre el cual versa el pronunciamiento presuntamente lesivo o en su defecto con una copia fotostática simple del mismo, no obstante, tal requisito fue establecido por vía jurisprudencial por cuanto en el denominado amparo contra sentencia o decisiones judiciales, el juez constitucional necesariamente requiere disponer de la decisión objeto del mismo, a fin de constatar la veracidad de las violaciones constitucionales denunciadas. Así pues, advirtiéndose que en el caso de marras la pretendiente no acompañó inicialmente su solicitud de amparo con la copia fotostática certificada o al menos con una copia fotostática simple del acta contentiva de las decisiones con la cual el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, presuntamente lesionó derechos y garantías constitucionales al ciudadano Leandro Antonio Alvarado, resulta totalmente procedente declarar inadmisible la acción de amparo ejercida. En tal sentido, se declara inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta en fecha 06 de diciembre de 2024, presentando escrito suscrito por la ciudadana Patricia del Valle Alvarado Vento, (…), actuando con el carácter de defensora del ciudadano Leandro Antonio Alvarado, en contra de la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, (…). Por presuntamente violar el principio de igualdad, imparcialidad, tutela judicial efectiva, del juez natural, de la competencia, hecho que de acuerdo con la accionante se acredita la violación flagrante de los principios y garantías constitucionales, puestas a su cargo, por no haberse acompañado inicialmente la solicitud con la copia fotostática certificada o al menos con una copia fotostática simple, del acta o acto contentivo de las decisiones que presuntamente resultaron lesivas.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Patricia del Valle Alvarado Vento, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.313, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano Leandro Antonio Alvarado.