Sentencia N° 2052 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2052, Exp. 22-0881, 19/12/2023
Expediente22-0881
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Rafael Maldonado Victoran contra el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario, alegando violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no era competente para conocer la acción y declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma circunscripción judicial. La decisión fue firmada el 19 de diciembre de 2023.
Extracto de la motiva
En el presente caso, tal como se señaló, el accionante de manera expresa afirmó que el amparo de autos fue ejercido contra el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual atribuyó la vulneración de los derechos constitucionales relativos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, en razón a la presunta omisión de análisis de prueba determinante en la suerte de la demanda de cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano Gustavo Pérez Acevedo en contra del hoy accionante.- Así las cosas, estima esta Sala que el órgano jurisdiccional competente para conocer del amparo ejercido es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, esta Sala se declara incompetente para tramitar la solicitud planteada; y declina la misma en el Juzgado Distribuidor de ese Circuito. Así se decide.-
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Rafael Maldonado Victoran, asistido por el abogado Luis Vicente Escalona, contra el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la referida acción en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.