Sentencia N° 2052 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2052, Exp. 06-1259, 27/11/2006
Expediente06-1259
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de casación interpuesto por Homero Edmundo Andrade Briceño, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Civil fue dictada bajo error judicial en la aplicación del derecho, específicamente en la interpretación del procedimiento de rendición de cuentas en materia mercantil. En consecuencia, se declaró HA LUGAR a la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada en lo que respecta al procedimiento a seguir para la rendición de cuentas.

Extracto de la motiva

En la presente causa, el requirente solicitó, conforme con los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la revisión del fallo que pronunció, el 29 de marzo de 2006, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. De la solicitud de revisión constitucional se desprende que la misma se centró en la denuncia de violación a los derechos al debido proceso, a la tutela judicial eficaz, a la oportuna y debida respuesta y de asociación por parte del veredicto que expidió la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación que anunció y formalizó el aquí solicitante contra la decisión que dictó, el 9 de febrero de 2005, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, toda vez que “la decisión a (sic) sido dictada bajo un error judicial, inexcusable y de aplicación inadecuada del artículo 310 del Código de Comercio por parte de los Magistrados que conforman la Sala de Casación Civil.” Para la decisión, esta Sala Constitucional estima que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones: El artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia preceptúa: “Artículo 5 Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (...) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala;” En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...” (s. S.C. n° 93 del 06.02.01) Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento del ejercicio de la potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de fallos que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano HOMERO EDMUNDO ANDRADE BRICEÑO contra el fallo que dictó, el 29 de marzo de 2006, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sólo en lo que respecta a la mención que se hace del procedimiento jurisdiccional que debe seguirse para la rendición de cuentas en materia mercantil. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada del presente fallo a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Archívese el expediente.

Palabras clave

rendición de cuentasderecho mercantildebido procesotutela judicialrevisión constitucionalCódigo de ComercioCódigo de Procedimiento Civilerror judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca