Sentencia N° 2052 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2052, Exp. 04-3250, 29/07/2005
Expediente04-3250
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marvin Betermi de Rodríguez en representación de Orlando José Corvo y Leonardo José Chaurán, debido a la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el Juez había emitido un pronunciamiento previo sobre la solicitud de revisión de medida privativa de libertad, lo que cesó la violación de derechos alegada por la defensa.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, con excepción de los contencioso-administrativos, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1° febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada MARVIN BETERMI DE RODRÍGUEZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ CORVO y LEONARDO JOSÉ CHAURÁN, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, respecto de la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad formulada a favor de sus defendidos. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientomedida cautelarretardo procesalCorte de ApelacionesJuzgado Cuarto de ControlEstado Monagas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca