Sentencia N° 2052 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2052, Exp. 02-1168, 04/08/2003
Expediente02-1168
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-04
DecisiónConfirmado

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por La Oriental de Seguros, C.A. contra decisiones de un Juzgado de Primera Instancia. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la parte actora había ejercido oportunamente el recurso de apelación contra la sentencia que ordenó el mandamiento de ejecución. La Sala fundamentó su decisión en que el recurso ordinario ya había sido utilizado, lo que excluye la posibilidad de interponer un amparo constitucional en este caso.

Extracto de la motiva

En el caso planteado como consta de las actuaciones examinadas la parte actora de esta acción constitucional interpuso recurso de apelación el cual le fue oído en forma oportuna como consta del auto de fecha 29 de enero del año en curso y ratifica el a quo en auto de del 12-3-2002 la remisión de los fotostatos para los efectos del recurso una vez que la parte lo consigne a los fines de su certificación y que se remitirán a esta alzada. También observamos que en el mismo acto de admisión de la apelación aun cuando se oyó en un solo efecto se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia y fue en fecha 4 de abril del presente año, cuando se dispone la continuidad de la ejecución de la sentencia, con ello observamos en consecuencia que la apelación fue admitida en forma oportuna y con suficiente antelación, no remitiéndose las actuaciones a esta Instancia Superior por causa imputable a la parte apelante y no al juez de la causa, razón por la cual estando pendiente este recurso de apelación, mal puede interponerse la acción de amparo constitucional que repetimos el recurso de apelación aun cuando fue oído en un solo efecto y no tramitado por causas imputables a la misma actora de este amparo constitucional, referido a la misma decisión objeto de esta acción, debe declararse inadmisible en atención al numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CONFIRMA el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 30 de abril de 2002, la cual declaro inadmisible la acción de amparo interpuesta por la apoderada Judicial de La Oriental de Seguro, C.A., contra los autos que dictó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial el 6 de diciembre de 2001 y 22 de enero de 2001, en los términos expuestos. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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