Sentencia N° 2052 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2052, Exp. 00-1183, 20/08/2002
Expediente00-1183
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Carmanah Resources (Venezuela) LTD contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala declaró improcedente la demanda de amparo, argumentando que el procedimiento de amparo no admite incidencias que dilaten el proceso y que la acción de amparo autónomo no es el medio idóneo para impugnar decisiones que admiten otro amparo.

Extracto de la motiva

Esta Sala considera necesaria la previa realización de las siguientes consideraciones: 1. El 7 de julio de 1998, Carmanah Resources (Venezuela) LTD celebró un contrato de operación conjunta con la Compañía General de Combustibles S.A. Posteriormente dichas empresas se sometieron a un procedimiento de arbitraje para la resolución de los conflictos que se habían suscitado entre ellas. 2. Durante el curso de ese procedimiento, Carmanah Resources (Venezuela) LTD solicitó “protección cautelar anticipada” de suspensión de la vigencia y ejecución de la cláusula 11 del Contrato de Operación Conjunta, ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es criterio reiterado de la Sala, que en el amparo constitucional no se admiten incidencias que dilaten el procedimiento, en virtud de que las características del mismo - breve, sumario y eficaz - no permiten la tramitación de tales incidencias sin que se desnaturalice su esencia de protección perentoria de los derechos constitucionales y garantías que hayan sido violadas o estén amenazadas de violación. Así pues, el juez constitucional que conoce de un amparo, cuando lo admite y decreta una medida cautelar, no dicta ninguna decisión de fondo, simplemente impulsa el proceso y resguarda los derechos del demandante que pudieran verse vulnerados.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA, en los términos expuestos, la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de marzo de 2000 y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso CARMANAH RESOURCES (VENEZUELA) LTD contra la decisión que dictó, el 22 de febrero de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.

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