Sentencia N° 2051 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2051, Exp. 22-0861, 19/12/2023
Expediente22-0861
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Hamilton Melvin Rodríguez Philipps contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda. La inadmisibilidad se fundamenta en la caducidad de la acción, ya que el demandante no actuó dentro del plazo establecido para impugnar la sentencia de 2017. La Sala también reafirma su competencia para conocer de la acción presentada.
Extracto de la motiva
la sentencia con intencional desviación intelectual -sino por error inexcusable- condujo a la juzgadora de la alzada a incorporar dos o más dispositivos antagónicos, que se desvirtúan, desnaturalizan o destruyen entre sí en igual intensidad o fuerza, de suerte que la sentencia obstaculiza su ejecución, incurriendo en el denominado vicio de motivación contradictoria, razón por lo cual debe declararse nula de nulidad absoluta en conformidad con el artículo 244 eiusden (sic). Dicha norma establece lo siguiente: (…) Además de lo anterior, que per se determina la procedencia de la NULIDAD DE LA SENTENCIA de fecha 12 de julio de 2017, que recurrimos, tenemos que la juzgadora descendió ilegalmente al fondo de la demanda principal, y a tal efecto, reconoce la cualidad de comerciante de las partes cuando expresamente establece: (…) Expresamente pedimos a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declare CON LUGAR la acción de amparo constitucional y sea declarada la nulidad de la referida sentencia definitiva de fecha 12 de julio de 2017, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (…)
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción amparo antes reseñada, conforme a lo previsto en el artículo 6, cardinal 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.