Sentencia N° 2051 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2051, Exp. 04-1808, 29/07/2005
Expediente04-1808
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Félix Antonio Talavera, representante legal de Silenciadores Cota Mil de Naguanagua, C.A., contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que el accionante tenía a su disposición recursos ordinarios para impugnar la decisión de sobreseimiento dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de Carabobo. La Sala concluyó que no se agotaron las vías ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, y al respecto observa lo siguiente: A juicio del ciudadano Félix Antonio Talavera, representante legal de Silenciadores Cota Mil Naguanagua C.A., la presente acción de amparo constitucional fue ejercida por la violación de sus derechos a la defensa, a ser oído y al debido proceso que, según su dicho, se han producido con la declaratoria de sobreseimiento que estableció el 28 de julio de 2003, el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El sobreseimiento fue efectuado a la persona de Ana Virginia Jiménez Alvarado conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º y 108 ordinal 7mo, del Código Orgánico Procesal Penal; en el juicio penal incoado por el referido ciudadano Félix Antonio Talavera, representante legal de Silenciadores Cota Mil Naguanagua C.A., en su contra porque “(...) sustrajo un cheque del Banco Mercantil º 4.224.501, que fue emitido ese mismo día por el señor ALFONSO SANTANA por la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares exactos, sin beneficiario y lo mando a cobrar con el señor José Francisco Mujica (...)”. Contra el referido dictamen de sobreseimiento es que el ciudadano antes mencionado Félix Antonio Talavera actuando en representación de Silenciadores Cota Mil Naguanagua C. A., recurrió en amparo. Ahora bien, el 15 de junio de 2004, la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró inadmisible el mismo, conforme lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, esta Sala observa luego de revisar las copias certificadas que fueron remitidas a la misma por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de enero de 2005, que si bien es cierto que no aparece registrada la recepción de la boleta de notificación librada al representante legal de Silenciadores Cota Mil Naguanagua C. A., en su condición de víctima -Felíx Antonio Talavera- no es menos cierto que éste en la audiencia oral como bien lo adujo el a quo estaba a derecho por cuanto consta que el día 2 de marzo de 2004, solicitó copia simple de la decisión contentiva del sobreseimiento.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Félix Antonio Talavera, titular de la cédula de identidad Nº 3.690.387, actuando en su carácter de representante legal de Silenciadores Cota Mil de Naguanagua, C. A.. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión dictada el 15 de junio de 2004, por la Sala Nº 2 de la corte de Apelaciones el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el representante legal de Silenciadores Cota Mil de Naguanagua, C. A., debidamente asistido por el abogado Luis Feo Feo, contra la decisión dictada el 28 de julio de 2003, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró el sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana Ana Virginia Jiménez Alvarado.

Palabras clave

amparosobreseimientoderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadCorte de ApelacionesSilenciadores Cota MilCarabobo

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