Sentencia N° 2051 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2051, Exp. 03-0040, 31/07/2003
Expediente03-0040
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Domingo Montes de Oca, en representación de la Defensoría del Pueblo, contra la prestación parcial del servicio bancario. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior, declarando su competencia para conocer de la demanda. Sin embargo, se determinó que la acción era inadmisible debido a que la situación irregular denunciada había cesado, ya que la banca había restablecido sus horarios de servicio, lo que provocó el decaimiento del interés de los accionantes.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala la determinación de su competencia para el conocimiento de la demanda de autos. A tal efecto, la Sala observa: El conocimiento de las demandas para la tutela judicial de intereses colectivos o difusos corresponde sólo a esta Sala Constitucional, en forma transitoria, de acuerdo con jurisprudencia reiterada (Vid. Sentencias núms. 656 de 30.06.00, 1050 de 23.08.00, 1053 de 31.08.00 y 1571 de 22.08.01). En estas decisiones, la Sala estableció que hasta tanto se dicten las leyes de procedimiento que atribuyan a otros tribunales competencia para el conocimiento de tales acciones o demandas, corresponderá a la Sala Constitucional el conocimiento de las mismas, sea a través de la acción de amparo constitucional (cuando la pretensión persiga el restablecimiento de la situación jurídica lesionada) o a través de la vía ordinaria, en los demás casos (ver respecto a esta distinción la decisión 1571 ya citada). Siendo que a través del amparo propuesto se pide el restablecimiento del servicio que presta la banca nacional, bajo el alegato de que la interrupción denunciada conculca intereses difusos o colectivos de los usuarios, esta Sala Constitucional acepta la declinatoria de competencia que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental para el conocimiento de la demanda en referencia; y, en consecuencia, declara su competencia para el conocimiento de la misma.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: su COMPETENCIA para tramitar la acción propuesta; SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo que con fundamento en la presunta violación de intereses difusos y colectivos incoara el abogado Domingo Montes de Oca, conforme a las atribuciones que le confirió el titular de la Defensoría del Pueblo, contra la prestación parcial del servicio bancario decidida por el Consejo Bancario Nacional y la Asociación Bancaria Nacional el 09.12.02. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalintereses difusosservicio bancariocompetenciainadmisibilidadDefensoría del Puebloacción colectiva