Sentencia N° 2051 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2051, Exp. 00-0666, 20/08/2002
Expediente00-0666
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional presentada por Iván José Rodríguez Díaz. La decisión se basa en que el Juzgado Superior no incurrió en violaciones constitucionales y que el demandante tenía a su disposición otros recursos procesales. Además, se confirma la decisión del Juzgado Superior de reintegrar un vehículo al lugar donde se encontraba antes de ser dado en guarda y custodia.
Extracto de la motiva
La decisión que fue apelada tiene dos puntos en su parte dispositiva. El primero declaró “sin lugar” la demanda de amparo de conformidad con lo que establece el “...Num. 5° (sic) del art. 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (...) pues se considera que el Juez Titular no ha incurrido en ninguna de las violaciones constitucionales que le atribuye el agraviado...”. En lo referente a este punto, relativo a que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico acordó la suspensión del proceso penal hasta cuando hubiese resolución de la controversia por vía civil y mercantil, de conformidad con el artículo 8-A del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal denuncia que el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esa Circunscripción Judicial declaró sin lugar esta Sala observa que el demandante tenía a su alcance el ejercicio del recurso de apelación que establecía el artículo 53 eiusdem, contra la decisión de primera instancia lo que hace inadmisible la pretensión en cuestión, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, esta Sala modifica el primer punto de la parte dispositiva de la decisión que dictó el mencionado Juzgado Superior el 26 de mayo de 1995 y declara inadmisible la demanda. Así se decide. El segundo punto, referente a que el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico consideró que debía reintegrarse el vehículo al lugar donde se encontraba en depósito antes de que el Juez de Primera Instancia lo hubiese dado en guarda y custodia, esta Sala observa que, mediante dicha decisión, el Juzgado Superior Segundo al modificar la decisión que fue impugnanada no violentó ninguna garantía ni derecho constitucional, sino que, por el contrario, buscó la salvaguarda de las garantías de las partes involucradas en el proceso y el cabal restablecimiento de la situación jurídica infringida a través de la orden que impartió, mediante la cual se logró el retorno de la situación de hecho previa al agravio, cuando el bien estaba en poder de la depositaria judicial. Así, la Sala encuentra ajustado a derecho el segundo punto de la decisión y, por lo tanto, la confirma. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA, en los términos que fueron expuestos, la decisión que dictó el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 26 de mayo de 1995, que declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo constitucional que intentó el abogado IVÁN JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ y declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció el mencionado abogado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesproceso penalrecurso de apelacióngarantías procesalesEstado Guárico