Sentencia N° 2050 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2050, Exp. 06-1035, 27/11/2006
Expediente06-1035
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta contra el auto de inadmisibilidad de la acción de amparo, dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La decisión se fundamentó en que los demandantes no agotaron los medios judiciales preexistentes para impugnar la decisión, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se declaró la nulidad parcial del acto jurisdiccional que fue motivo de la apelación, debido a que la primera instancia excedió su competencia al introducir valoraciones de fondo que no le correspondían.
Extracto de la motiva
La parte actora cimentó su pretensión de amparo, en la denuncia de violación a derechos fundamentales suyos que fueron enumerados ut supra; ello, como consecuencia de que la legitimada pasiva admitió plenamente la acusación fiscal, no obstante las excepciones que los imputados, hoy demandantes de amparo, opusieron, por razón de defectos que alegaron, respecto de dicho acto conclusivo, el cual –por razón del supuesto folio faltante- no habría quedado suficientemente fundamentado; asimismo, que no aparecía acreditada la calificación jurídica de secuestro que el acusador público atribuyó a los hechos imputados, ya que la representación fiscal, según alegaron los actuales quejosos, no realizó las diligencias previas que éstos le solicitaron, las cuales, de acuerdo con lo que la hoy parte actora adujo, eran esenciales no sólo para dicha calificación sino, incluso, para la determinación de la veracidad de la ocurrencia de tales hechos y hasta respecto de la tipicidad de los mismos. La primera instancia constitucional decidió que la pretensión de tutela constitucional era inadmisible, conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque, por una parte, la denuncia de falta de un folio correspondiente al escrito fiscal acusatorio no quedó acreditada y, por el contrario, la actual parte actora pudo plantear, “tal cual lo hizo la parte defensora”, la referida queja en la Audiencia Preliminar, según el artículo 328.1 del Código Orgánico Procesal Penal, de suerte que el Tribunal de Control hubiera resuelto, en los términos del artículo 331 (sic), cardinal 1, eiusdem; por la otra, porque, contra la decisión que impugnaron mediante el presente ejercicio de la acción de amparo, la ley no permitía la apelación y, de acuerdo, con doctrina de esta Sala “..no es susceptible de tutela, por vía de amparo constitucional, la revocación de una providencia interlocutoria que, por disposición expresa, no es recurrible en apelación”. Por último, estimó que no hubo lesión constitucional en perjuicio de los accionantes, y por otra parte, que la legitimada pasiva no actuó “fuera del campo de sus competencias”.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR, por improcedente, la apelación que interpuso la parte actora contra el auto de 30 de mayo de 2006, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo cuyo ejercicio impulsó la presente causa; CONFIRMA, aun cuando por distinta motivación, el pronunciamiento de inadmisibilidad de la acción de amparo en su presente ejercicio, contenido en la decisión que fue impugnada en la presente instancia. ANULA parcialmente, en los términos que quedaron explicados en este fallo, el acto jurisdiccional que fue motivo de la presente apelación.
Palabras clave
amparoinadmisibilidadderechos fundamentalesdebido procesoacción de amparoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal PenalEstado Falcón