Sentencia N° 2050 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2050, Exp. 04-1762, 29/07/2005
Expediente04-1762
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Marbely Josefina Mejía Morales. La Sala determinó que la vía elegida por la accionante no era la adecuada, ya que existían recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente, la Sala revocó la decisión del Juzgado y declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Esta Sala, debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y al respecto observa que, conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, con excepción de los contencioso-administrativos, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1° febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que declaró “inadmisible” la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MARBELY JOSEFINA MEJÍA MORALES, asistida por las abogadas Audrey Aguirre y Emira Blanco, contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2004 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y declara INADMISIBLE la presente acción de amparo de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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