Sentencia N° 2050 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2050, Exp. 01-0981, 09/09/2004
Expediente01-0981
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Guárico, que declaró con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Olivares. La demanda se fundamentó en la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, al ser afectado por una sentencia en la que no fue parte. La Sala resalta la importancia del derecho a la defensa y la necesidad de que las decisiones judiciales no perjudiquen a quienes no han sido notificados ni forman parte del proceso.

Extracto de la motiva

La Sala coincide con el planteamiento del acto jurisdiccional objeto de examen, pues la denuncia del agravio que pretendió controlar el quejoso mediante la interposición de la demanda de amparo constitucional contra decisión judicial resultaba procedente por la violación de su derecho a la defensa. En efecto, la pretensión del supuesto agraviado consistió en la enervación de los efectos de una sentencia que pretendió ejecutarse en su contra, aún cuando no fue parte en el juicio. Por tanto, dicha situación constituyó una clara evidencia de la violación del derecho a la defensa y al debido proceso a que hace referencia el artículo 49 del texto fundamental, lo cual produjo a la quejosa una particular situación de indefensión. Esta Sala, con respecto al artículo 49 constitucional, ha señalado que establece un derecho complejo que encierra dentro de él, un conjunto de garantías diversas para las partes, aplicables a todas las actuaciones judiciales y administrativas. En este orden de ideas, el derecho a la defensa tiene como fundamento principal el derecho a ser oído dentro de un procedimiento que esté legalmente establecido, así como el derecho a la notificación de la decisión, de manera que el justiciable cuente con la posibilidad de presentación de alegatos en su defensa; de acceso al expediente; de examen, en cualquier estado del procedimiento, de las actas que lo contienen; de presentación de pruebas que permitan desvirtuar los alegatos que sean ofrecidos en su contra por la parte contraria y finalmente, a ser informado de los recursos y medios de defensa. Así las cosas, la Sala expresa su conformidad con la sentencia objeto de consulta, por cuanto la pretensión de ejecutar una sentencia contra un particular extraño a la relación procesal causa, evidentemente, una situación de indefensión lesiva a su derecho fundamental a la defensa, razón por la que resultó ajustada a derecho la protección que acordó el a quo constitucional en cuanto a la prohibición de restitución del área de terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienechurías del quejoso.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta y que dictó, el 02 de mayo de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso, el 04 de abril de 2001, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL OLIVARES contra la decisión que pronunció, el 08 de marzo de 2001, el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma circunscripción judicial que prohibió la restitución del área de terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías del quejoso y su grupo familiar hasta que se dicte sentencia definitiva.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoindefensiónsentenciabienhechuríasEstado Guárico

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