Sentencia N° 2050 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2050, Exp. 03-0598, 31/07/2003
Expediente03-0598
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto José Rangel Castro contra el Instituto Autónomo de Asesoría para el Desarrollo Local del Estado Táchira. La Sala analizó los antecedentes del caso y las declinatorias de competencia de diversos órganos jurisdiccionales, concluyendo que no existía un verdadero conflicto de competencia. Se reiteró la decisión anterior que declaraba competente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo para conocer de la apelación interpuesta por la parte demandante.

Extracto de la motiva

Del análisis de los antecedentes del presente caso, se advierte que mediante sentencia nº 1447/2002 del 27 de junio, esta Sala Constitucional declinó en la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo la competencia para conocer de la apelación interpuesta por la representación judicial del Instituto Autónomo Asesoría para el Desarrollo Local del Estado Táchira (AAADLET), contra el fallo dictado el 11 de julio de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Los Andes que confirmó la decisión dictada el 9 de abril de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Gilberto José Rangel Castro, contra el mencionado instituto autónomo. También se advierte que, a pesar de la decisión antes referida, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, mediante sentencia nº 2366/2002 del 2 de septiembre, declinó la competencia para conocer de la aludida causa en un Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, una vez recibido el expediente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la mencionada Circunscripción Judicial, dicho juzgado ordenó su remisión al Juzgado Primero con igual jerarquía y competencia por la materia y territorio, por considerar que el juicio se encontraba radicado en ese tribunal, el cual, a su vez, remitió el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de dicha Circunscripción Judicial, a fin de que se pronunciase sobre el recurso de apelación propuesto. Como consecuencia de las sucesivas declinatorias de competencia producidas por lo órganos jurisdiccionales antes mencionados, el prenombrado Juzgado Superior remitió a esta Sala Constitucional el expediente de la causa, a fin de que se resuelva lo que él considera un conflicto de competencia.

Dispositiva

ORDENA a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO cumplir de inmediato lo dispuesto por la sentencia nº 1447/2002, dictada por esta Sala el 27 de junio de 2002 y, en consecuencia, conocer de la apelación interpuesta por la representación judicial del Instituto Autónomo Asesoría para el Desarrollo Local del Estado Táchira, contra el fallo dictado el 11 de julio de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Los Andes que confirmó la decisión dictada el 9 de abril de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Gilberto José Rangel Castro, contra el mencionado instituto autónomo.

Palabras clave

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