TSJ/SC, Sent. N° 0205, Exp. 24-0913, 11/03/2026
Expediente24-0913
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónNO HA LUGAR
Extracto de la motiva
Para resolver este punto, debe destacar esta Sala que de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, específicamente en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia, ya que cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia, el cual se manifiesta cuando el Juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio (vid., sentencia número 05406 del 4 de agosto de 2005, caso: Puerto Licores, C.A., ratificada entre otros, en los fallos números 00350 y 01147, de fechas 22 de junio y 25 de octubre de 2017, casos: Proagro Compañía Anónima; y Fivenca Casa de Bolsa, C.A., respectivamente); debiendo destacarse que ante el segundo de los supuestos antes mencionados, se estará en presencia de una incongruencia negativa, pues el fallo omite el debido pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones procesales de las partes en la controversia judicial. (Vid., número 00685 del 3 de noviembre de 2022, caso: Aserradero Venwood, C.A.). Circunscribiendo el análisis al caso concreto, se aprecia que la representación en juicio de la empresa accionante asegura que el Tribunal a quo al dictar el fallo apelado incurrió en el indicado vicio, por omitir pronunciarse sobre los argumentos esgrimidos por la contribuyente, en los informes de instancia. En tal sentido es necesario señalar lo que el Tribunal a quo juzgó: Omissis Es decir, la Providencia otorga las competencias para los sectores verificándola correspondiente al territorio donde estén ubicado los contribuyentes, en el presente caso el contribuyente tiene su domicilio en alfarera 7, local edificio sede Nro 6-74, sector centro de la ciudad de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira correspondiéndole entonces al Jefe del Sector Tributos Internos La Fría, realizar el procedimiento de verificación. Sin embargo, la Providencia SNAT/2015/0009 mediante la cual se reorganizan las Gerencias Regionales de Tributos Internos y las Gerencias de Aduanas principales; y, que crea la División de Cobro ejecutivo y medidas cautelares adscrita a las Gerencias Regionales de tributos Internos publicada en [la] Gaceta Oficial [de la República Bolivariana de Venezuela número] 40.518 del 09 de febrero de 2015, en su artículo 2 numerales 8, 13 y 47 autoriza a la Gerencia Regional a ejecutar y formar procedimientos de verificación, por lo que no hay vicio de incompetencia. Y así se decide (…) Sobre dicho particular, esta Sala observa que en la sentencia apelada, la Jueza de mérito sí se pronunció acerca de “(...) los alegatos de nulidad absoluta por violación al principio de la legalidad por extralimitación de funciones, y el de violación al principio de legalidad por actuaciones en vigencia del Decreto 4.160 del 13 de marzo de 2020 (...)”, contra el acto administrativo emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y advirtió al respecto que al tener la contribuyente su domicilio ubicado en “Alferera 7, local edificio sede Nro. 6-74 Sector centro de la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira”; le correspondía la competencia al Jefe del Sector Tributos Internos La Fría, del aludido órgano fiscal, por cuanto las competencias son asignadas por sectores, atendiendo al territorio donde estén ubicado los contribuyentes; razón por la cual, esta Sala declara improcedente el vicio de incongruencia negativa delatado por el contribuyente. Así se decide.