Sentencia N° 205 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0205, Exp. 24-0173, 26/02/2025
Expediente24-0173
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Henry Reverón, defensor de Tayron José Ortiz Alcántara, contra la decisión de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue considerada sin lugar, ya que el escrito presentado por el accionante no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo ininteligible y oscuro en su contenido.
La Sala destacó que el abogado no subsanó las omisiones requeridas, lo que llevó a la confirmación de la inadmisibilidad del recurso. Se enfatizó la importancia de que las solicitudes de amparo sean claras y cumplan con los requisitos legales para su admisión, y se reiteró que el juez constitucional no puede suplir las deficiencias de las partes en sus escritos.
Finalmente, se declaró competente para conocer de la apelación y se confirmó la decisión de inadmisibilidad, ordenando la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue suscrita y presentada por el abogado Henry Reverón, en su carácter de defensor privado del ciudadano Tayron José Ortiz Alcántara, ya identificados, bajo la siguiente premisa: “…FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN EN CONJUNTO CON UN AMPARO CAUTELAR, (…), EN CONSECUENCIA DISERT[a] LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO A LA SALA DE CASACIÓN PENAL POR EL RECURSO DE INVALIDACIÓN INVOCADO (…), TODA VEZ QUE SE ACTÚA EN RELACIÓN DEL ARTÍCULO 36 DEL COPP (sic), AL CONCRENAR (sic) POR MANDATO DE LA LOTSJ (sic) EN SU ARTÍCULO 166. (…), SIENDO DESPUÉS DE QUE SE CELEBR[ó] LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO SIN HABER CUMPLIDO CON LO ATINENTE SOBRE UN VEREDICTO DEL TRIBUNAL SE CELEBRÓ LA AUDIENCIA PRELIMINAR POR EL TRIBUNAL COMPETENTE (…). ASÍ COMO PETICION[a] EN ESTE ACTO, LA NULIDAD DE FORMA TOTAL DE LAS ACTAS PROCESALES, TAL CUAL LO RELAT[a] EN LA ANUNCIACIÓN Y RATIFIC[a] EN ESTE ACTO POR ANTE ESTE HONORABLE JUZGADO CON EL RECURSO DE INVALIDACIÓN…” (Mayúsculas de la cita). Por su parte, la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto del 10 de enero de 2024, ordenó al abogado Henry Reverón, en su carácter de defensor privado del ciudadano Tayron José Ortiz Alcántara, ya identificados, subsanar “…la omisión que contiene el escrito de amparo constitucional…”, toda vez que “…observa que el Abogado de marras, en su escrito de amparo no acredita la condición en la que acciona en amparo, no expresó los datos relativos a la identificación de la persona agraviada y agraviante, no señala la garantía constitucional violentada, no hace relación de los actos u omisiones que motivan la acción de amparo, luciendo ininteligible ante la diversidad de solicitudes y alegaciones de distintas materias jurídicas…” (Destacado de la Sala). Del mismo modo, posterior a la orden dictada en el auto supra citado la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictó decisión el 2 de febrero de 2024, determinando que “…en el caso de autos aun cuando esta Alzada actuando en sede Constitucional a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, solicitó al accionante subsanara y aclarara su pretensión, esta sigue siendo oscura ya que no se puede determinar con precisión cuales (sic) son exactamente los derechos constitucionales denunciados como conculcados, ni los hechos generadores de tales violaciones, ni el petitorio de la pretensión interpuesta, por tanto y en consecuencia esta Corte declara la inadmisibilidad del escrito presentado…”. Visto lo anterior, es oportuno hacer referencia respecto a la sentencia N° 715/2001, de esta Sala que estableció: “El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala las exigencias que debe cumplir la solicitud de amparo. Se trata de un cúmulo de requisitos mínimos, y el artículo 19 eiusdem especifica que si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos por el artículo 18, se ordenará la corrección de la solicitud de amparo” (Destacado de la Sala). Respecto a lo anterior, esta Sala ha reiterado, que ante la ininteligibilidad de una demanda, la parte actora debe plantear de nuevo su pretensión, ocasión en la que deberá suministrar los elementos que exige para su estudio, la normativa y la jurisprudencia al respecto, lo cual requiere al menos, un escrito coherente y debidamente fundamentado, que cumpla con las disposiciones relativas a la admisibilidad de la acción, de acuerdo con el caso, en el que se precisen los hechos, la situación jurídica infringida y la forma como sería restablecida la situación jurídica vulnerada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: COMPETENTE para conocer de la apelación de autos y SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 7 de febrero de 2024, por el abogado Henry Reverón, en su carácter de defensor privado del ciudadano TAYRON JOSÉ ORTIZ ALCÁNTARA, ya identificados, contra la decisión dictada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de febrero de 2024, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo, y por lo tanto, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida.