Sentencia N° 205 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0205, Exp. 19-0671, 24/03/2023
Expediente19-0671
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-24
DecisiónHomologado
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió homologar el desistimiento de la acción de amparo ejercida por Janeth López Perdomo contra una sentencia del Tribunal Superior Tercero que declaró sin lugar una apelación. La recurrente manifestó su pérdida de interés en la causa, lo que fue considerado por la Sala como un desistimiento válido y sin intención maliciosa. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales para el desistimiento en materia de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En efecto, del análisis concatenado con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, vista la remisión que de dicho último texto efectúa la primera en su artículo 48, se observa que, en forma enunciativa: 1. En los procedimientos de amparo, en principio, no son susceptibles de admitirse medios de autocomposición procesal, tales como transacciones y convenimientos. 2. Sólo por la expresa habilitación legislativa – la contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, es susceptible de admitirse el desistimiento por parte del quejoso. 3. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo. 4. El desistimiento sólo será procedente cuando no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. 5. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa. 6. En caso de que el juez constitucional estime el desistimiento como malicioso, el quejoso deberá sancionarse pecuniariamente con una multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo). Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la ley orgánica que rige este especial medio de tutela, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal.” De las disposiciones anteriormente transcritas se desprende que el legislador previó el desistimiento de la acción (pretensión) en materia de amparo, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre y cuando no se encuentre o pudiese verse afectado el orden público o las buenas costumbres, con exclusión de las otras formas posibles de arreglo entre las partes o demás medios de autocomposición que brinda el régimen adjetivo de derecho común. El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –aplicable en materia de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos (2) condiciones a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Dispositiva
Por todas las razones de antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción de amparo ejercida por la ciudadana Janeth López Perdomo, supra identificada, en contra de la sentencia proferida el 21 de mayo de 2019, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.