Sentencia N° 205 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0205, Exp. 19-0633, 28/05/2021
Expediente19-0633
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 0386, en la que se declara competente para conocer la solicitud de revisión de la sentencia N° 157 de la Sala de Casación Penal. Se acuerda la nulidad de la decisión que declaró con lugar las excepciones opuestas en fase preparatoria y se ordena la reposición de la causa a un Juzgado de Primera Instancia distinto. Además, se acuerda una medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia N° 157 y se ordena la remisión del expediente correspondiente a la Sala Constitucional.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión de la sentencia n° 157 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de agosto de 2019, mediante “(…) el cual se declaró: (…) LA NULIDAD DE OFICIO, de la decisión que declaró con lugar la interposición de las excepciones opuestas en fase preparatoria por el defensor privado de los imputados de autos, del treinta y uno (31) de agosto de 2018, dictada por el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones cumplidas con posterioridad al acto írrito SEGUNDO: REPONE la causa al estado que un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, distinto al que conoció de la decisión anulada, ORDENE con la diligencia del caso, la notificación personal de todas las partes del presente proceso, todo ello a los efectos del ejercicio de las acciones y recursos previstos en el ordenamiento jurídico en aras de la garantía de sus derechos e intereses.(…) 2.- ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia n.° 157 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de agosto de 2019, que hoy es objeto de revisión; así como la suspensión de cualquier actuación procesal en la causa penal referida. 3.- ORDENA a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de su notificación, el expediente alfanumérico n.° AA30-P-2019-000016, como consecuencia del recurso de casación de la decisión de fondo dictada por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que confirmó el fallo que declaró con lugar la excepción opuesta, y del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en fecha 31 de agosto de 2018, declaró con lugar la excepción opuesta por la defensa privada del imputado antes señalado, teniendo en cuenta que la omisión en remitir lo solicitado traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que las denuncias efectuadas por la representación judicial de la parte aquí solicitante están referidas a las actas contenidas en el mismo, las cuales son determinantes en la apreciación de las denuncias que sustentan la solicitud de revisión, en la que se delata la presunta vulneración de los derechos constitucionales al juez natural, a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa. 4.- NOTIFÍQUESE de la presente decisión a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, a la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para el cumplimiento expedito de lo aquí dispuesto y garantizar los principios de celeridad procesal y justicia oportuna, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

revisión constitucionalmedida cautelarnulidadjusticiaderechosproceso penal

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