Sentencia N° 205 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0205, Exp. 18-0541, 12/07/2019
Expediente18-0541
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió el expediente FP12-P-2016-007475 relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por fiscales del Estado Bolívar. La acción fue presentada contra una decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación y confirmó una medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la parte actora no presentó el documento fundamental necesario para la admisibilidad de la acción de amparo, lo que llevó a declarar la acción como inadmisible.
Extracto de la motiva
Tal omisión, de presentar el documento fundamental de la demanda de amparo, ha sido desarrollada por esta Sala Constitucional en la sentencia N° 3270, del 24 de noviembre de 2003 (caso: Silvina Alida Camejo de Bartolini), de la siguiente manera: “Con respecto a lo decidido por él a quo, es menester aclarar que, ciertamente, esta Sala en sentencia nº 7/2000 del 1º de febrero, caso: José Amando Mejía Betancourt y otro, precisó que las acciones de amparo contra decisiones judiciales deben ser interpuestas anexando al escrito copia certificada de la decisión o, al menos, copia simple de la misma, pero con la carga procesal de consignar la copia certificada al momento de celebrarse la audiencia pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello, con la intención de corroborar, en primer término, la admisibilidad de la acción propuesta y, en segundo, la procedencia de la tutela solicitada. De no consignarse la copia certificada de la sentencia cuestionada al momento de celebrarse la referida audiencia, tal circunstancia acarrearía la inadmisibilidad de la acción. También ha sido doctrina reiterada de esta Sala (vid. sentencia nº 1720/2001 del 20 de septiembre, caso: TRINALTA, C.A.), que en caso que el accionante no acompañe a su escrito copia simple ni certificada del fallo que señala como lesivo de sus derechos constitucionales, la acción también deviene inadmisible. Precisado lo anterior, se advierte que en el presente caso el accionante no acompañó a su solicitud de amparo copia simple ni certificada de la decisión producida en el juicio que denunció como lesivo de sus derechos y garantías constitucionales, tal circunstancia, de acuerdo a la doctrina reiterada de esta Sala, es motivo para declarar inadmisible la acción de amparo ejercida. Ello así, esta Sala juzga que la presente acción fue debidamente declarada inadmisible, por lo cual, declaro sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirma el fallo apelado. Así se decide”.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, para tramitar y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que remita copia certificada de la presente decisión al Fiscal General de la República.