Sentencia N° 205 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 205, Exp. 16-0221, 07/04/2017
Expediente16-0221
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por el abogado Yorman García Martínez en representación de Timmy Alejandro Cova Arcia, debido al abandono del trámite por parte del accionante. Se observa que desde el 6 de abril de 2016, no se realizaron actuaciones procesales válidas para impulsar el proceso. La Sala también impone una multa de cinco bolívares a la parte accionante por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala constata que desde el 6 de abril de 2016 y hasta la presente fecha, la parte accionante, ni por sí ni a través de su mandante, ha realizado alguna actuación procesal válida con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada. Al respecto, esta Sala ha calificado esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, durante un tiempo que supere los seis (6) meses, como abandono del trámite (véase sentencia número 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero).

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Yorman García Martínez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TIMMY ALEJANDRO COVA ARCIA, contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2016 por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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