Sentencia N° 205 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 205, Exp. 16-0123, 28/03/2016
Expediente16-0123
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Dilcio Cordero León contra la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. La acción se fundamentó en la supuesta violación de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, argumentando que la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia cumplió con la debida motivación. Sin embargo, la Sala concluyó que la demanda carecía de los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica supuestamente infringida, como consecuencia de la decisión que dictó, el 15 de diciembre de 2015, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que declaró con lugar el recurso de apelación que interpuso la defensa de la ciudadana Rosario González Salinas y en consecuencia anuló el fallo emitido el 31 de marzo de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que condenó a la mencionada ciudadana por la comisión del delito de lesiones culposas gravísimas. Al respecto, denunció el representante del Ministerio Público accionante que la Corte de Apelaciones agraviante generó la violación a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho a la defensa, al extralimitarse en sus funciones, ya que a su decir el fallo dictado por el Juzgado de Juicio sí cumplió con la debida motivación del caso y que por esa razón no podía sacrificarse la justicia por formalismos no esenciales ni mucho menos retrotraerse el proceso a etapas ya cumplidas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Dilcio Cordero León, actuando como Fiscal Provisorio Septuagésimo Noveno con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, contra la decisión que dictó, el 15 de diciembre de 2015, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.