Sentencia N° 205 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 205, Exp. 15-0001, 11/03/2015
Expediente15-0001
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Jorge Goicoechea Artiles, en contra de una decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Esta decisión había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con el régimen de cumplimiento de pena del quejoso, quien enfrenta un juicio por homicidio intencional calificado. Antes de emitir un pronunciamiento definitivo, la Sala ordenó la obtención de copias certificadas de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se estableció un plazo de cinco días para la remisión de la información solicitada, advirtiendo sobre posibles sanciones en caso de incumplimiento. La decisión fue firmada por los magistrados de la Sala, incluyendo a la Presidenta Gladys María Gutiérrez Alvarado y el Vicepresidente Arcadio de Jesús Delgado Rosales, así como otros magistrados presentes en la sesión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala antes de emitir un pronunciamiento respecto a la acción de amparo intentada, estima oportuno requerir copia certificada tanto de la sentencia condenatoria recaída contra el accionante así como también del auto de ejecución, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta auto para mejor proveer y, en consecuencia ORDENA a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda recabar las copias requeridas. La información solicitada deberá ser remitida dentro del lapso de cinco (5) días contínuos siguientes a su notificación más el término de la distancia que el presente caso es de un (1) día, en caso contrario la Sala le informa al tribunal a quo, que de no acatar la orden impartida en el presente auto, le impondrá la sanción contenida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Publíquese, comuníquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconstitucionalsentenciaejecucióntribunalderechosgarantías

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