Sentencia N° 205 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 205, Exp. 12-0593, 01/04/2013
Expediente12-0593
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por varios ciudadanos, quienes no precisaron el acto jurisdiccional que sería objeto de la revisión ni acompañaron copia certificada de la decisión a revisar. La Sala enfatiza que es requisito indispensable consignar dicha copia para que se verifique la procedencia de la solicitud. Al no cumplir con este requisito, la petición es declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Sin embargo, en el presente caso, la parte solicitante pretende una revisión constitucional, pero no precisó el acto jurisdiccional que sería objeto de la misma ni acompañó junto con la demanda copia certificada de alguna decisión que se ajuste a su pretensión, lo cual hace que tal petición resulte inadmisible. Dentro de este contexto, la Sala considera pertinente ilustrar a la parte solicitante sobre los requisitos de la revisión constitucional; en efecto, la legislación y la jurisprudencia vinculante han establecido que el peticionante deberá consignar –junto con el escrito- copia certificada del fallo que pretende sea examinado, con el fin de que este órgano verifique, en forma fidedigna, si procede o no lo pretendido. Esta carga procesal no puede ser suplida de oficio, ya que corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia (véase sentencia núm. 3.549/2005 del 24 de noviembre, caso: Lubin J. Aguirre M.), so pena de que sea declarada inadmisible tal petición.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos ALEXIS LÓPEZ, INÉS GÓMEZ, DOUGLAS GONZÁLEZ, JESÚS FEBRES, VÍCTOR OSORIO, MANUEL ARISMENDI y LUIS MARCANO, asistidos de abogado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.