Sentencia N° 205 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 205, Exp. 11-0923, 29/02/2012
Expediente11-0923
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Arnal contra la omisión del Consejo Nacional Electoral en la convocatoria de elecciones. Se argumentó que la falta de convocatoria vulnera derechos constitucionales y genera incertidumbre en el proceso electoral. La Sala determinó que la acción fue abandonada por falta de impulso por parte del demandante, ya que no se realizó seguimiento a la causa desde su interposición el 15 de julio de 2011.

Extracto de la motiva

Para decidir, esta Sala observa lo siguiente: Consta en autos que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 15 de julio de 2011, siendo que desde esa fecha la parte actora no ha impulsado la presente causa para su pronunciamiento. Ahora bien, esta Sala en sentencia n° 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, estableció: “En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. [...] De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia (Negrillas de la Sala).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por el abogado Oscar Arnal, actuando en nombre propio, contra la presunta omisión del Consejo Nacional Electoral. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante la sede de esta Sala Constitucional.

Palabras clave

amparoprocedimientoabandonadomultaderechosCNE

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